El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento:
- A partir de la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente o la Administración Tributaria tiene el plazo de 20 días para presentar el Recurso Jerárquico. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
- Una vez presentado el Recurso Jerárquico en Secretaría de la ARIT, el mismo será admitido, observado o rechazado en el plazo de 5 días. El recurso es observado, cuando no cumple con los requisitos exigidos. El recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones que señale la ARIT. Un recurso es rechazado, cuando se interpone fuera del plazo de 20 días.
- En el término de 3 días, siguientes a la admisión del Recurso, la ARIT eleva el Recurso Jerárquico y sus antecedentes, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
- Una vez recibido el expediente en la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ésta dicta el decreto de radicatoria del Recurso Jerárquico, en el plazo de 5 días.
- Se puede presentar sólo pruebas de reciente obtención, dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha de admisión del recurso.
- El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria puede convocar a Audiencia Pública, dentro de los primeros 15 días de concluido el término de prueba.
- Dentro de los primeros 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
- Vencido el plazo para la presentación de pruebas de reciente obtención, el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria dicta la resolución en los próximos 40 días, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado)
Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)
Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo)
(Fuente Autoridad de Impugnación Tributaria)