La prescripción tributaria se refiere al periodo de tiempo después del cual la Administración Tributaria ya no puede exigir al contribuyente el pago de impuestos que no hayan sido pagados o declarados. En otras palabras, es el tiempo establecido por la ley durante el cual las autoridades fiscales pueden reclamar impuestos no pagados; después de que haya transcurrido este periodo, el contribuyente ya no puede ser legalmente obligado a pagar esos impuestos.
En Bolivia, las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los ocho (8) años para:
1. Controlar, investigar, comprobar y fiscalizar tributos
2. Determinar la deuda tributaria
3. Imponer sanciones administrativas
El término de la prescripción se amplia en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponde, incurra en delitos tributarios o realice operaciones comerciales y/o financieros en países de baja o nula tributación.
El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.
La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible.