Si durante un periodo no tuviste movimiento en tu negocio, es decir, que no emitiste ninguna factura de venta, ni tuviste ninguna factura de compra, igual tienes que reportar esta información a la Administración Tributaria mediante los libros de compras y ventas IVA, ya que éstos libros son registros obligatorios relacionados principalmente con el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el plazo para presentar esta información al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es hasta el día 9 del mes siguiente del periodo a declarar, si el vencimiento cae en sábado, domingo o feriado se traslada al primer día hábil siguiente.
Aquí te dejamos un video con los pasos a seguir para que puedas registrar y consolidar fácilmente tus Libros de Compras y Ventas IVA sin movimiento (fuente Cultura Tributaria SIN).